EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ESTABLECE QUE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA SERÁN EL ENLACE ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL SOLICITANTE, ESTABLECERÁN SUS OFICINAS EN LUGARES VISIBLES Y ACCESIBLES AL PÚBLICO, YA QUE SON LAS RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y GOZARÁN DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN A FIN DE CUMPLIR CON SUS FUNCIONES Y LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

Artículo 131

Indice de expedientes clasificados

La publicación y actualización de la información aquí reflejada está a cargo de la Unidad de Transparencia de la Universidad Politécnica de Quintana Roo y las distintas áreas que la integran.

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