EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ESTABLECE QUE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA SERÁN EL ENLACE ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL SOLICITANTE, ESTABLECERÁN SUS OFICINAS EN LUGARES VISIBLES Y ACCESIBLES AL PÚBLICO, YA QUE SON LAS RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y GOZARÁN DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN A FIN DE CUMPLIR CON SUS FUNCIONES Y LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

Artículo 92

Formato de aplicabilidad y actualización de la información

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

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