EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ESTABLECE QUE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA SERÁN EL ENLACE ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL SOLICITANTE, ESTABLECERÁN SUS OFICINAS EN LUGARES VISIBLES Y ACCESIBLES AL PÚBLICO, YA QUE SON LAS RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y GOZARÁN DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN A FIN DE CUMPLIR CON SUS FUNCIONES Y LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.
Encargada de atender las solicitudes de acceso a la información que se realicen ante esta Institución es: